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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Las referencias que se efectúan en esta Ley a la peseta, como unidad monetaria vigente, se entenderán, en su caso, aplicables a su equivalente en euros cuando el mismo entre en vigor.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000. BOE-A-2000-14351

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