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Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 13. Control de gestión y funcionamiento.

Artículo 13. Control de gestión y funcionamiento.

1. El control de gestión y funcionamiento de las entidades reguladas en el presente Real Decreto se ejercerá por el Instituto Nacional de la Salud, teniendo por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

2. El Instituto Nacional de la Salud ejercerá el control de calidad de la prestación mediante el análisis y evaluación de los procesos y resultados.

3. Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los distintos órganos directivos del Instituto Nacional de la Salud, las actividades de inspección, evaluación y control serán efectuadas por la Inspección Sanitaria.

Para facilitar el ejercicio de tales actividades los centros sanitarios colaborarán prestando su apoyo y proporcionando la información y documentación que sean necesarias.

4. Se establecerán anualmente programas específicos de control y evaluación interna y, en su caso, cuando así esté establecido en la normativa vigente, de auditorías de carácter externo, sin perjuicio de los controles a los que estas entidades estén sometidos por su regulación específica y que se realizarán por la Intervención General de la Seguridad Social y por el Tribunal de Cuentas.

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