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Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de enero de 2000 · Último cambio el 4 de junio de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Nuevas formas de gestión.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Planificación.
  9. Artículo 5. Coordinación.
  10. Artículo 6. Cooperación.
  11. Sección 2
  12. Artículo 7. Garantías generales.
  13. Artículo 8. Garantías de la prestación.
  14. Artículo 9. Garantías de los ciudadanos.
  15. Sección 3
  16. Artículo 10. Fines.
  17. Artículo 11. Criterios de gestión.
  18. Artículo 12. Autonomía de gestión.
  19. Artículo 13. Control de gestión y funcionamiento.
  20. Sección 4
  21. Artículo 14. Recursos económicos.
  22. Artículo 15. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control financiero.
  23. Artículo 16. Patrimonio.
  24. Artículo 17. Seguimiento económico y garantías de viabilidad.
  25. Sección 5
  26. Artículo 18. Régimen jurídico del personal.
  27. Artículo 19. Situación administrativa del personal que preste servicios en estas entidades.
  28. Artículo 20. Incompatibilidades.
  29. Artículo 21. Selección y provisión de puestos de trabajo.
  30. Artículo 22. Órganos de representación del personal.
  31. Sección 6
  32. Artículo 23. Órganos de gobierno.
  33. Artículo 24. Órganos de dirección.
  34. Artículo 25. Nombramiento y cese de directivos.
  35. Sección 7
  36. Artículo 26. Órganos de participación.
  37. Artículo 27. Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  38. Artículo 28. Junta Asistencial.
  39. Artículo 29. Comisión Clínica.
  40. Artículo 30. Comisión de Cuidados.
  41. Artículo 31. Normas comunes de funcionamiento de la Junta Asistencial y de las Comisiones Clínicas y de Cuidados.
  42. Sección 8
  43. Artículo 32. Unidades de garantías a los ciudadanos.
  44. Artículo 33. Opiniones y sugerencias de los ciudadanos.
  45. Artículo 34. Quejas y denuncias.
  46. Artículo 35. Reclamaciones por daños y perjuicios.
  47. Artículo 36. Aseguramiento de responsabilidades.
  48. Artículo 37. Asesoramiento, representación y defensa en juicio.
  49. CAPÍTULO III
  50. Sección 1
  51. Artículo 38. Fundaciones.
  52. Artículo 39. Régimen jurídico.
  53. Artículo 40. Capacidad para fundar.
  54. Artículo 41. Contenido mínimo de sus estatutos.
  55. Artículo 42. Órganos de gobierno.
  56. Artículo 43. Contratación.
  57. Artículo 44. Personal.
  58. Artículo 45. Régimen económico-presupuestario.
  59. Sección 2
  60. Artículo 46. Consorcios.
  61. Artículo 47. Régimen jurídico.
  62. Artículo 48. Constitución.
  63. Artículo 49. Contenido mínimo de sus estatutos.
  64. Artículo 50. Órganos de gobierno.
  65. Artículo 51. Contratación.
  66. Artículo 52. Personal.
  67. Artículo 53. Régimen económico-presupuestario.
  68. Sección 3
  69. Artículo 54. Sociedades estatales.
  70. Artículo 55. Régimen jurídico.
  71. Artículo 56. Creación.
  72. Artículo 57. Contenido mínimo de sus Estatutos.
  73. Artículo 58. Órganos de gobierno.
  74. Artículo 59. Contratación.
  75. Artículo 60. Personal.
  76. Artículo 61. Régimen económico-presupuestario.
  77. Sección 4
  78. Artículo 62. Fundaciones públicas sanitarias.
  79. Artículo 63. Régimen jurídico.
  80. Artículo 64. Constitución, modificación y extinción.
  81. Artículo 65. Contenido mínimo de sus estatutos.
  82. Artículo 66. Plan inicial de actuación.
  83. Artículo 67. El Consejo de Gobierno.
  84. Artículo 68. Composición, nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Gobierno.
  85. Artículo 69. Funciones del Consejo de Gobierno.
  86. Artículo 70. Presidencia del Consejo de Gobierno.
  87. Artículo 71. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
  88. Artículo 72. Contratación.
  89. Artículo 73. Personal.
  90. Artículo 74. Régimen económico-presupuestario.
  91. Disposición adicional primera. Aplicación de normas relativas al servicio público sanitario.
  92. Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación en atención primaria.
  93. Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa a los centros que realicen actividades complementarias a las de carácter asistencial.
  94. Disposición adicional cuarta. Denominación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica.
  95. Disposición adicional quinta. Conversión de los actuales centros sanitarios.
  96. Disposición adicional sexta. Conversión de los actuales centros sanitarios en fundaciones públicas sanitarias.
  97. Disposición adicional séptima. Conversión de los actuales centros sanitarios en consorcios.
  98. Disposición adicional octava. Comisión Paritaria.
  99. Disposición adicional novena. Entidades constituidas al amparo del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio.
  100. Disposición transitoria única. Vigencia temporal de las normas.
  101. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  102. Disposición final segunda. Aplicación de normas específicas.
  103. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  104. Firma