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Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de enero de 2000 · Último cambio el 4 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Nuevas formas de gestión.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Planificación.
- Artículo 5. Coordinación.
- Artículo 6. Cooperación.
- Sección 2
- Artículo 7. Garantías generales.
- Artículo 8. Garantías de la prestación.
- Artículo 9. Garantías de los ciudadanos.
- Sección 3
- Artículo 10. Fines.
- Artículo 11. Criterios de gestión.
- Artículo 12. Autonomía de gestión.
- Artículo 13. Control de gestión y funcionamiento.
- Sección 4
- Artículo 14. Recursos económicos.
- Artículo 15. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control financiero.
- Artículo 16. Patrimonio.
- Artículo 17. Seguimiento económico y garantías de viabilidad.
- Sección 5
- Artículo 18. Régimen jurídico del personal.
- Artículo 19. Situación administrativa del personal que preste servicios en estas entidades.
- Artículo 20. Incompatibilidades.
- Artículo 21. Selección y provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 22. Órganos de representación del personal.
- Sección 6
- Artículo 23. Órganos de gobierno.
- Artículo 24. Órganos de dirección.
- Artículo 25. Nombramiento y cese de directivos.
- Sección 7
- Artículo 26. Órganos de participación.
- Artículo 27. Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 28. Junta Asistencial.
- Artículo 29. Comisión Clínica.
- Artículo 30. Comisión de Cuidados.
- Artículo 31. Normas comunes de funcionamiento de la Junta Asistencial y de las Comisiones Clínicas y de Cuidados.
- Sección 8
- Artículo 32. Unidades de garantías a los ciudadanos.
- Artículo 33. Opiniones y sugerencias de los ciudadanos.
- Artículo 34. Quejas y denuncias.
- Artículo 35. Reclamaciones por daños y perjuicios.
- Artículo 36. Aseguramiento de responsabilidades.
- Artículo 37. Asesoramiento, representación y defensa en juicio.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 38. Fundaciones.
- Artículo 39. Régimen jurídico.
- Artículo 40. Capacidad para fundar.
- Artículo 41. Contenido mínimo de sus estatutos.
- Artículo 42. Órganos de gobierno.
- Artículo 43. Contratación.
- Artículo 44. Personal.
- Artículo 45. Régimen económico-presupuestario.
- Sección 2
- Artículo 46. Consorcios.
- Artículo 47. Régimen jurídico.
- Artículo 48. Constitución.
- Artículo 49. Contenido mínimo de sus estatutos.
- Artículo 50. Órganos de gobierno.
- Artículo 51. Contratación.
- Artículo 52. Personal.
- Artículo 53. Régimen económico-presupuestario.
- Sección 3
- Artículo 54. Sociedades estatales.
- Artículo 55. Régimen jurídico.
- Artículo 56. Creación.
- Artículo 57. Contenido mínimo de sus Estatutos.
- Artículo 58. Órganos de gobierno.
- Artículo 59. Contratación.
- Artículo 60. Personal.
- Artículo 61. Régimen económico-presupuestario.
- Sección 4
- Artículo 62. Fundaciones públicas sanitarias.
- Artículo 63. Régimen jurídico.
- Artículo 64. Constitución, modificación y extinción.
- Artículo 65. Contenido mínimo de sus estatutos.
- Artículo 66. Plan inicial de actuación.
- Artículo 67. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 68. Composición, nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Gobierno.
- Artículo 69. Funciones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 70. Presidencia del Consejo de Gobierno.
- Artículo 71. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
- Artículo 72. Contratación.
- Artículo 73. Personal.
- Artículo 74. Régimen económico-presupuestario.
- Disposición adicional primera. Aplicación de normas relativas al servicio público sanitario.
- Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación en atención primaria.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa a los centros que realicen actividades complementarias a las de carácter asistencial.
- Disposición adicional cuarta. Denominación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica.
- Disposición adicional quinta. Conversión de los actuales centros sanitarios.
- Disposición adicional sexta. Conversión de los actuales centros sanitarios en fundaciones públicas sanitarias.
- Disposición adicional séptima. Conversión de los actuales centros sanitarios en consorcios.
- Disposición adicional octava. Comisión Paritaria.
- Disposición adicional novena. Entidades constituidas al amparo del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio.
- Disposición transitoria única. Vigencia temporal de las normas.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Aplicación de normas específicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


