Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 54. Sociedades estatales.
Artículo 54. Sociedades estatales.
Tendrán la consideración de sociedades estatales, en el ámbito del presente Real Decreto, las sociedades en cuyo capital sea mayoritaria o única la participación del Instituto Nacional de la Salud y que se constituyan para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria.


