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Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 34. Quejas y denuncias.

Artículo 34. Quejas y denuncias.

1. Cuando en el escrito del interesado se formulen quejas o denuncias se iniciarán actuaciones tendentes a determinar su posible fundamento, recabándose los antecedentes y los oportunos informes. Si del resultado de las actuaciones se derivasen anomalías o situaciones corregibles se subsanarán o se solicitará su subsanación según las competencias del centro. Cuando de ello pudieran derivarse responsabilidades disciplinarias se procederá a efectuar la tramitación correspondiente.

2. De la contestación que proceda se dará traslado al interesado en el plazo máximo de un mes, el cual tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación de su queja o denuncia.

3. Periódicamente se pondrá en conocimiento de los órganos de gobierno, de participación y de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud las quejas y denuncias producidas y las contestaciones dadas en relación con aquéllas.

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