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Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 32. Unidades de garantías a los ciudadanos.

Artículo 32. Unidades de garantías a los ciudadanos.

1. Todos los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica dispondrán de unidades de garantías a los ciudadanos, que facilitarán información a los mismos sobre sus derechos y obligaciones, sobre las prestaciones y servicios sanitarios que se realicen en el centro, y sobre la organización y funcionamiento del mismo.

2. A través de dichas unidades podrán canalizarse las sugerencias, quejas, denuncias y reclamaciones que formulen los ciudadanos acerca del servicio, las cuales deberán ser realizadas por escrito, si bien, las unidades de garantías a los ciudadanos facilitarán a aquellos el apoyo y asesoramiento necesarios para su ejercicio.

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