Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 42. Órganos de gobierno.
Artículo 42. Órganos de gobierno.
1. El máximo órgano de gobierno de la fundación es el Patronato, que ostentará la representación de la misma y ejercerá las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales.
2. El Patronato, cuyos miembros serán designados y cesados por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, estará constituido del modo siguiente:
a) Un Presidente.
b) Los vocales, en un número mínimo de seis y máximo de ocho, de entre los cuales lo serán:
1.º Uno a propuesta de la Consejería de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la fundación y que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
2.º Uno a propuesta del Ayuntamiento del municipio que tenga mayor población adscrita a la fundación.
3.º Uno a propuesta de la universidad en el caso de tratarse de hospital universitario.
c) Un Secretario, que actuará con voz y sin voto.


