Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
Disposición adicional cuarta. Denominación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica.
Disposición adicional cuarta. Denominación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica.
1. Los centros sanitarios de atención especializada, contemplados en el presente Real Decreto, mantendrán la denominación de hospitales sin perjuicio de que a este término se añada el correspondiente a la forma de gestión que adopten.
2. Los centros sanitarios de atención primaria conservarán su actual denominación.
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