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Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Disposición transitoria única. Vigencia temporal de las normas.

Disposición transitoria única. Vigencia temporal de las normas.

Hasta tanto no finalice el proceso de conversión del centro sanitario, éste se regirá por la normativa existente, siendo de aplicación las normas relativas a las fundaciones públicas sanitarias o consorcios sólo a partir del día en que el acuerdo del Consejo de Ministros, que apruebe su constitución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y entre en vigor.

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