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Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 56. Creación.

Artículo 56. Creación.

1. La creación de las sociedades estatales y los actos de modificación de la participación del Instituto Nacional de la Salud se autorizarán por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Igualmente, el Consejo de Ministros aprobará inicialmente los estatutos de las sociedades estatales y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los estatutos iniciales determinarán los aspectos esenciales para cuya modificación será necesaria la autorización del Consejo de Ministros.

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