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Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 70. Presidencia del Consejo de Gobierno.

Artículo 70. Presidencia del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del centro sanitario y de su Consejo de Gobierno.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como arbitrar las deliberaciones del Consejo de Gobierno.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo de Gobierno si su opinión o información fuere conveniente por la naturaleza de las cuestiones a debatir.

d) Supervisar las actuaciones del centro sanitario y presentar al Consejo de Gobierno los informes que considere oportunos.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos o le sea delegada por el Consejo de Gobierno.

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