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Legislación › Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 17. Seguimiento económico y garantías de viabilidad.

Artículo 17. Seguimiento económico y garantías de viabilidad.

1. Todas las entidades facilitarán la documentación económico-financiera que les sea requerida por el Instituto Nacional de la Salud, a fin de posibilitar el seguimiento económico de las mismas por parte de dicho Organismo y del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. El Instituto Nacional de la Salud arbitrará los mecanismos que sean precisos en orden a garantizar el normal funcionamiento económico de tales entidades.

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