Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 33. Concepto.
Artículo 33. Concepto.
Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. BOE-A-2006-21991
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-21991 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


