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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 4. Prescripción de las infracciones.

Artículo 4. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.

3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.

Se modifica el apartado 2 por el art. 25 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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