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Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 18.

Artículo 18.

El anteproyecto del Plan Estadístico será elaborado por la Dirección General de Estadística. Para su preparación actuará eh coordinación con las diversas unidades estadísticas y solicitará el dictamen del Consejo Asesor de Estadística. Elaborado el anteproyecto se remitirá junto con sus antecedentes a la Comisión de Estadística que, en su caso, iniciará los trámites oportunos para su aprobación.

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