Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 18.
Artículo 18.
El anteproyecto del Plan Estadístico será elaborado por la Dirección General de Estadística. Para su preparación actuará eh coordinación con las diversas unidades estadísticas y solicitará el dictamen del Consejo Asesor de Estadística. Elaborado el anteproyecto se remitirá junto con sus antecedentes a la Comisión de Estadística que, en su caso, iniciará los trámites oportunos para su aprobación.


