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Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 17.

Artículo 17.

El Plan Estadístico deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Los objetivos que se pretende alcanzar con cada estadística.

b) El ámbito personal, temporal y territorial, y la unidad de referencia para cada estadística.

c) La forma de proporcionar los datos para cada estadística.

d) Los órganos u organismos que deben intervenir en su elaboración.

e) El programa de inversiones a realizar.

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