Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. El Plan Estadístico de Castilla y León es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad, y será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León.
2. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que en el mismo se establezca otra diferente.


