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Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 15.

Artículo 15.

Corresponde al Consejo Asesor de Estadística:

a) Emitir informe sobre el anteproyecto del Plan Estadístico.

b) Emitir informe sobre los anteproyectos de Programas Estadísticos anuales.

c) Emitir otros dictámenes que le sean solicitados.

d) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias en materia de estadística.

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