Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 15.
Artículo 15.
Corresponde al Consejo Asesor de Estadística:
a) Emitir informe sobre el anteproyecto del Plan Estadístico.
b) Emitir informe sobre los anteproyectos de Programas Estadísticos anuales.
c) Emitir otros dictámenes que le sean solicitados.
d) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias en materia de estadística.


