Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. El Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León es el órgano consultivo de los servicios estadísticos de la Comunidad. Su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. En todo caso deberán estar representados en el Consejo grupos, organizaciones e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas.


