LexTotal

Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 28.

Artículo 28.

Las estadísticas deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica. La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →