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Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 27.

Artículo 27.

La Administración de la Comunidad abonará, con cargo a los créditos correspondientes, los gastos ocasionados a quienes faciliten datos por los envíos y comunicaciones de éstos.

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