Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 24.
Artículo 24.
Los datos se solicitarán directamente a las personas o entidades que proceda, mediante correo, visita personal de agentes debidamente acreditados o cualquier otro modo que asegure la comunicación directa.


