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Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los datos se solicitarán directamente a las personas o entidades que proceda, mediante correo, visita personal de agentes debidamente acreditados o cualquier otro modo que asegure la comunicación directa.

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