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Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 25.

Artículo 25.

Sólo voluntariamente podrán aportarse los datos personales y cualquier otro cuando sean susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Esta clase de datos sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados.

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