Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. La actividad estadística que desarrollen los órganos de la Comunidad tendrá como finalidad obtener y actualizar datos objetivos sobre la realidad geográfica, medioambiental, económica, social y demográfica de Castilla y León y sobre cualquier otra cuestión relacionada con las competencias de la Comunidad.
2. La producción de estadísticas responderá a necesidades determinadas, en función de objetivos y competencias de la Comunidad Autónoma.


