LexTotal

Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. La actividad estadística que desarrollen los órganos de la Comunidad tendrá como finalidad obtener y actualizar datos objetivos sobre la realidad geográfica, medioambiental, económica, social y demográfica de Castilla y León y sobre cualquier otra cuestión relacionada con las competencias de la Comunidad.

2. La producción de estadísticas responderá a necesidades determinadas, en función de objetivos y competencias de la Comunidad Autónoma.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →