Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 30.
Artículo 30.
Los datos recogidos por los órganos estadísticos de la Comunidad se destinarán exclusivamente a los fines que justificaron su obtención.
Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 30.
Los datos recogidos por los órganos estadísticos de la Comunidad se destinarán exclusivamente a los fines que justificaron su obtención.
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