Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 31.
Artículo 31.
Cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, algunas de las tareas podrán realizarse por medio de contratos con particulares que quedarán obligados al cumplimiento de las normas establecidas por esta Ley.


