LexTotal

Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 43.

Artículo 43.

Constituye infracción administrativa en materia de estadística el incumplimiento, imputable a los administrados, a las personas físicas o jurídicas que participen en actividades estadísticas por medio de contrato o convenio y al personal estadístico, de las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en las disposiciones que la desarrollen.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →