LexTotal

Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 19. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2003 y la del 19 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Funciones.
1. Corresponde a la Asamblea general ejercer las facultades generales de gobierno y, en particular, las siguientes funciones:
a) Definir anualmente las líneas generales del Plan de actuación de la entidad, a las que deberá ajustarse la actuación del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
b) La aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación del resultado a los fines propios de la Caja.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos y la normativa interna reguladora del régimen electoral de los órganos de gobierno de la Caja.
d) Aprobar la fusión, disolución y liquidación de la entidad.
e) La creación y disolución de obras benéfico-sociales, la aprobación de sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.
f) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de esta Ley.
g) Apreciar las causas de cese de los Consejeros generales antes del cumplimiento de su mandato en el supuesto previsto en el artículo 26.1.e) de la presente Ley.
h) Conocer y, en su caso, decidir sobre los asuntos que someta a su consideración la Comisión de Control.
i) La ratificación del acuerdo del Consejo de Administración por el que se establezca que la Presidencia tenga funciones ejecutivas.
j) Confirmar el nombramiento de los Directores generales o asimilados.
k) La designación de los Auditores de Cuentas.
l) El Ratificación, si los estatutos de la entidad así lo prevén, del Reglamento de defensa del cliente y del nombramiento del Defensor del Cliente de la Entidad. Cliente.
m) Acordar la emisión y amortización de cualquier activo financiero determinando sus características y con sujeción a la normativa legal vigente.
n) Conocer y, en su caso, decidir sobre cualesquiera otros asuntos que establezcan los Estatutos de las Cajas de Ahorro y las restantes normas aplicables, así como las demás que a su consideración someta el Consejo de Administración.
2. Sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de las Cajas, las funciones expresadas en las letras a), b), d), e), i), j) y j), k) y l) se ejercerán necesariamente a propuesta del Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2005 BOE-A-2005-9878 Leer Qué cambió
10 de enero de 2003 BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →