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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 18. Naturaleza.

Artículo 18. Naturaleza.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de las Cajas de Ahorro. Está constituida por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja y, en su caso, por los Cuotapartícipes.

2. Los miembros de la Asamblea General representantes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja reciben la denominación de Consejeros Generales. Los Consejeros Generales y los Cuotapartícipes gozan de los derechos de asistencia a las sesiones de este órgano, de voto para la adopción de sus acuerdos, y de información sobre los asuntos que a la Asamblea se sometan.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. BOE-A-2011-2623.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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