Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 17. Prohibiciones.
Artículo 17. Prohibiciones.
Quienes hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorro no podrán establecer con la misma contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja de Ahorro.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley autonómica 3/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-9158.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9158 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


