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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 27. Renovación.

Artículo 27. Renovación.

1. Los Consejeros generales deberán ser renovados al finalizar el período de mandato para el que fueron elegidos, cuya duración máxima será la que prevean los Estatutos en el marco de lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.

2. La renovación de los Consejeros generales se hará parcialmente, con la temporalidad que prevean los Estatutos, en todos los grupos representados en la Asamblea general, respetando la proporcionalidad de las representaciones que la componen, y dentro de lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento electoral de cada Caja.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-2906.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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