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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 27. Renovación.

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Artículo 27. Renovación.
1. Los Consejeros generales deberán ser renovados al finalizar el período de mandato para el que fueron elegidos, cuya duración máxima será la que prevean los Estatutos en el marco de cuatro años. lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
2. La renovación de los Consejeros generales se hará por mitades, cada dos años, parcialmente, con la temporalidad que prevean los Estatutos, en todos los grupos representados en la Asamblea General, general, respetando la proporcionalidad de las representaciones que la componen, y dentro de lo previsto en los estatutos Estatutos y en el reglamento Reglamento electoral de cada Caja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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