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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 52. Facultades.

Artículo 52. Facultades.

Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las sesiones de los órganos cuya presidencia ostenta.

b) Determinar los asuntos que hayan de ser objeto de debate y su orden y dirigir las discusiones y debates.

c) Autorizar la asistencia a las sesiones de técnicos de la entidad y, en general, de personas ajenas a los órganos colegiados de la entidad.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno.

e) Someter al Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación del resultado a los fines propios de la entidad.

f) La representación de la Caja en sus relaciones externas.

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