Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 52. Facultades.
Artículo 52. Facultades.
Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones de los órganos cuya presidencia ostenta.
b) Determinar los asuntos que hayan de ser objeto de debate y su orden y dirigir las discusiones y debates.
c) Autorizar la asistencia a las sesiones de técnicos de la entidad y, en general, de personas ajenas a los órganos colegiados de la entidad.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno.
e) Someter al Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación del resultado a los fines propios de la entidad.
f) La representación de la Caja en sus relaciones externas.


