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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 51. Nombramiento y requisitos.

Artículo 51. Nombramiento y requisitos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley, el nombramiento de Presidente del Consejo de Administración se efectuará por dicho órgano de entre sus miembros y deberá recaer necesariamente en una persona física que acredite estar en posesión de los conocimientos y experiencia específicos establecidos en el artículo 40.2 de la presente ley, sin perjuicio de los previstos en el apartado 3 del presente artículo para el cargo de Presidente con funciones ejecutivas.

2. El Consejo de Administración decidirá, por mayoría absoluta de sus miembros, si el cargo de Presidente tienen funciones ejecutivas. El acuerdo que se adopte al respecto, deberá ser sometido a la ratificación de la Asamblea General dentro de los treinta días siguientes y, en su caso, será puesto en conocimiento de la Consejería de Hacienda y del Banco de España dentro de los siete días siguientes a la ratificación.

3. El cargo de Presidente con funciones ejecutivas deberá recaer en persona que reúna las condiciones de capacidad, formación de grado superior, preparación técnica en materias financieras y de gestión de empresas y experiencia como ejecutivo de alta dirección.

4. El nombramiento de Presidente se pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda y del Banco de España dentro de los siete días siguientes a la adopción del acuerdo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.26 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. BOE-A-2011-2623.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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