LexTotal

Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 75. Comisión de Obra Social.

Artículo 75. Comisión de Obra Social.

1. Para garantizar el cumplimiento de la Obra Benéfico-Social de la Caja de Ahorro se creará una Comisión de Obra Social.

2. La Comisión estará integrada por los Consejeros Generales que nombre la Asamblea General sin tener en cuenta los derechos de voto de los Cuotapartícipes, si los hubiere.

Podrá formar parte de la Comisión de Obra Social, un representante de la Comunidad Autónoma donde la Caja tenga su domicilio social y otro representante de cada Comunidad Autónoma en que la Caja de Ahorro haya captado más de un 10 % del total de sus depósitos.

Se modifica por el art. único.34 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. BOE-A-2011-2623.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →