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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 75. Comisión de Obra Social.

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Artículo 75. Gestión. Comisión de Obra Social.
1. La gestión Para garantizar el cumplimiento de la obra social de las Cajas será Obra Benéfico-Social de la responsabilidad del Consejo Caja de Administración, con sujeción a las directrices que, en su caso, apruebe la Asamblea General. Ahorro se creará una Comisión de Obra Social.
2. Dicha gestión podrá realizarse directamente por el Consejo de Administración o por una La Comisión Delegada del mismo donde estén representados todos estará integrada por los grupos de representación y en igual proporción Consejeros Generales que en la Asamblea General. A propuesta del Consejo de Administración nombre la Asamblea General podrá aprobar la constitución sin tener en cuenta los derechos de una Fundación para voto de los Cuotapartícipes, si los hubiere.
Podrá formar parte de
la gestión Comisión de Obra Social, un representante de la obra Comunidad Autónoma donde la Caja tenga su domicilio social y cultural. La Asamblea deberá aprobar por mayoría otro representante de dos tercios cada Comunidad Autónoma en que la constitución, estatutos y forma de nombramiento de los patronos Caja de la fundación quienes deberán pertenecer mayoritariamente a los órganos Ahorro haya captado más de gobierno un 10 % del total de la entidad financiera. sus depósitos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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