Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 76. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 19 de mayo de 2005.
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Artículo 76. Defensor del Cliente. Funciones.
1. El Las Cajas de Ahorro podrán contar con un Defensor del Cliente tiene por objeto racionalizar cliente encargado de atender y resolver las reclamaciones que se sometan a su decisión, así como de promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de las buenas práctica y usos financieros, racionalizando las relaciones conflictivas que puedan surgir entre las Cajas y sus clientes y actuará conforme a derecho clientes, en defensa de los intereses de clientes e impositores. estos últimos.
2. El Defensor del Cliente cliente es un servicio gratuito de arbitraje al que se someterán obligatoriamente las Cajas en el marco que regulen los Estatutos y Reglamento de cada Entidad. arbitraje.
2. 3. El nombramiento de Defensor del Cliente, que, a propuesta del Consejo de Administración, realizará la Asamblea General, recaerá en persona de probado prestigio en el campo del Derecho y con residencia habitual en cliente podrá, cuando así lo decida el Principado Consejo de Asturias. Será compatible el ejercicio simultáneo del cargo en varias Cajas Administración de Ahorro que actúen en la Comunidad Autónoma. Caja, asumir las
3. Los Estatutos y Reglamentos de cada Caja desarrollaráncaracterísticas funcionales funciones del Defensor del Cliente, el régimen partícipe de incompatibilidades, duración del cargo, cese, renovación, así como el sistema retributivo. los planes y fondos de pensiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-9878 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


