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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 79. Cajas de Ahorro sin domicilio social en la Comunidad Autónoma.

Artículo 79. Cajas de Ahorro sin domicilio social en la Comunidad Autónoma.

1. Sin perjuicio de las competencias del Banco de España, la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en el Principado de Asturias por Cajas de Ahorro domiciliadas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. Las Cajas de Ahorro a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consejería de Hacienda una memoria explicativa de su actividad económica y social dentro de la Comunidad Autónoma, además de toda la información necesaria para el desarrollo de las competencias del Principado de Asturias en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.

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