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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 80. Ámbito subjetivo.

Artículo 80. Ámbito subjetivo.

1. Las Cajas de Ahorro sometidas a la presente Ley, así como las personas que ostenten cargos de administración o dirección de las mismas serán sancionadas por las infracciones que pudieran cometer, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

2. Ostentan cargos de administración en las Cajas de Ahorro, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, sus Directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del mismo.

3. También estarán sujetas a lo dispuesto en este Título las personas o entidades no autorizadas para realizar operaciones propias de Cajas de Ahorro, cualesquiera que sean las denominaciones o elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan presentar.

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