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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Disposición adicional tercera. Plazos de renovaciones parciales.

Disposición adicional tercera. Plazos de renovaciones parciales.

1. Los procesos de renovación parcial tendrán lugar en el primer mes del segundo trimestre del año en que corresponda renovar. Las renovaciones parciales se harán con una periodicidad igual a la mitad de la duración del mandato.

2. Los procesos electorales de Impositores y Empleados se iniciarán con la suficiente anticipación para que estén completados en la fecha en que se produzca dicha renovación parcial.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-2906.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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