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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Disposición adicional tercera. Plazos de renovaciones parciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 10 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Plazos de renovaciones parciales.
1. Los procesos de renovación parcial cada dos años tendrán lugar en el primer mes del segundo trimestre del año en que corresponda renovar. Las renovaciones parciales se harán con una periodicidad igual a la mitad de los años pares. la duración del mandato.
2.
Los procesos electorales de impositores Impositores y empleados Empleados se iniciarán con la suficiente anticipación para que estén completados en la fecha en que se produzca dicha renovación parcial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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