Legislación › Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
ANEXO 3
ANEXO 2
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos
(Art. 25 del R.D. 383/1984, de 1 de febrero)
CAPÍTULO I
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos
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SÍ |
NO |
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A) Usuario o confinado en silla de ruedas |
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B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular |
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SÍ |
NO |
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C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte |
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No tiene dificultad |
Limitación leve |
Limitación grave |
Limitación muy grave (no puede) |
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D) Deambular en un terreno llano |
0 |
1 |
2 |
3 |
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E) Deambular en terreno con obstáculos |
0 |
1 |
2 |
3 |
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F) Subir o bajar un tramo de escaleras |
0 |
1 |
2 |
3 |
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G) Sobrepasar un escalón de 40 cm |
0 |
1 |
2 |
3 |
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H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte |
0 |
1 |
2 |
3 |
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Total |
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– Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.
– Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.
Se renumera por el art. único.6 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. BOE-A-2012-12686.
Su anterior numeración era anexo 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12686 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


