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Legislación › Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

ANEXO 3

ANEXO 2

Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos

(Art. 25 del R.D. 383/1984, de 1 de febrero)

CAPÍTULO I

Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos

 

SÍ

NO

A) Usuario o confinado en silla de ruedas

 

 

B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular

 

 

 

 

SÍ

NO

C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte

 

 

 

No tiene dificultad

Limitación leve

Limitación grave

Limitación muy grave (no puede)

D) Deambular en un terreno llano

0

1

2

3

E) Deambular en terreno con obstáculos

0

1

2

3

F) Subir o bajar un tramo de escaleras

0

1

2

3

G) Sobrepasar un escalón de 40 cm

0

1

2

3

H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte

0

1

2

3

 

Total

 

 

 

 

– Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.

– Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.

Se renumera por el art. único.6 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. BOE-A-2012-12686.

Su anterior numeración era anexo 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12686 Leer Qué cambió
27 de enero de 2000 Texto original Leer

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