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Legislación › Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del tipo de minusvalía.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del tipo de minusvalía.

1. A instancia de la persona interesada o de quien ostente su representación, se certificará por el organismo competente el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.

2. El organismo competente emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. BOE-A-2012-12686.

Se numera por el artículo único.3 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. BOE-A-2009-20891.

Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. BOE-A-2004-3277.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12686 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20891 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 BOE-A-2004-3277 Leer

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