LexTotal

Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En cuanto a las competencias sancionadoras de los distintos órganos de la Generalidad, debe aplicarse, en su caso, el régimen sancionador establecido en cada normativa sectorial y, con carácter supletorio, el contenido de la presente Ley en todo aquello que no prevea dicha normativa.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria →