LexTotal

Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

1. Los ayuntamientos que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, hayan regulado el ejercicio de las actividades de publicidad dinámica mediante las correspondientes ordenanzas, deben adecuarlas, en el plazo de seis meses, a los principios y reglas establecidas en la presente Ley.

2. Durante este período transitorio, las disposiciones municipales deben aplicarse en aquello que no contradiga la presente Ley, que, en cuanto al resto, debe aplicarse directamente.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición final primera →