Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a desarrollar la presente Ley en aquello que sea de competencia de la Generalidad y, particularmente, a actualizar por decreto la cuantía de las sanciones establecida en el artículo 18.
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