Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 7 de octubre de 2010.
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Disposición adicional primera.
Mientras los Ayuntamientos ayuntamientos no regulen el ejercicio de las actividades de publicidad dinámica, mediante la correspondiente ordenanza, debe ser directamente ordenanza correspondiente, se ha de aplicación aplicar directamente lo dispuesto en la presente que dispone esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas: reglas siguientes:
a) Las normas de procedimiento aplicables son, para las autorizaciones, son las establecidas con carácter general en por la legislación del régimen municipal de Cataluña.
b) Las normas de procedimiento aplicables son, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, las establecidas en por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en a los ámbitos de competencia de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


