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Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 3 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
En cuanto a la capacidad sancionadora de los ayuntamientos, debe aplicarse el artículo 11 del Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y demás medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1771 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2000 Texto original Leer

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