Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 3 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
En cuanto a la capacidad sancionadora de los ayuntamientos, debe aplicarse el artículo 11 del Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y demás medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1771 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |
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