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Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.

Artículo 23. Órganos competentes para imponer sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 2000 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Órganos competentes. competentes para imponer sanciones.
1. La competencia para imponer las sanciones establecidas en por la presente Ley ley corresponde al departamento competente en materia de transportes.
2. Las sanciones muy graves deben ser impuestas por el titular o
la materia, que debe ejercerla mediante los órganos que titular de la tienen atribuida dirección general competente en materia de transportes.
3. Las sanciones graves y las sanciones leves deben ser impuestas
por reglamento. el titular o la titular del correspondiente servicio territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
24 de agosto de 2000 Texto original Leer

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