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Legislación › Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 11. Procedimiento de obtención de autorización administrativa de ampliación de prestaciones.

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Artículo 11. Procedimiento de obtención de autorización administrativa de ampliación de prestaciones.
1. La solicitud de autorización de ampliación de prestaciones se dirigirá podrá dirigir a la Dirección General de Seguros o, en su caso, al órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma, y deberá ir acompañada de los documentos acre ditativos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo precedente.
2. La autorización se concederá por el Consejero órgano competente de la Administración General del Estado por ramos, abarcando el ramo completo y la cobertura de los riesgos accesorios del mismo, tratándose de ramos de seguro distintos al de vida, o comprendiendo el ramo de vida y sus complementarios, si la autorización se concede para el ramo de vida. Dicha autorización se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. En todo lo demás, la autorización administrativa de ampliación de prestaciones se ajustará al régimen general de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Particularmente,
aseguradora y permitirá el inicio del ejercicio de la actividad aseguradora en régimen de ampliación de prestaciones sólo podrá tener lugar, para los ramos autorizados, tras autorizados. La autorización determinará la inscripción de la autorización en el Registro administrativo de mutualidades de previsión social del órgano administrativo competente. correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-5584 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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